Conoce paso a paso qué debes hacer para definir tu situación militar

En Colombia, definir la situación militar es una obligación para los hombres o personas en cuyo registro esté consignado el sexo masculino. Aquí te explicaremos paso a paso qué debes hacer para cumplir con este requisito.

Cumplir los 18 años puede ser un momento significativo en tu vida, pues marca la transición a la mayoría de edad y con ello la idea de que por fin llegas a la adultez y adquieres mayor libertad, independencia y también nuevos derechos como votar, firmar todo tipo de contrato o comprar licor en cualquier establecimiento.

Sin embargo, para los hombres o personas en cuyo registro civil esté consignado el sexo masculino, esa mayoría de edad también marca el momento a partir del cual están en la obligación de definir su situación militar, aunque eso no implica que tengas que ingresar a las filas del Ejército, ya que puedes ser declarado no apto o cumplir con alguna/s de las 16 causales de exoneración que existen en la actualidad para no prestar el servicio militar, entre las que se encuentra la objeción de conciencia.

Definir tu situación militar será una obligación hasta el día en que cumplas 50 años y, si bien ya no es un requisito para acceder a un empleo, sí es obligatorio presentar la libreta militar en un plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de ingreso para conservar tu trabajo, bien sea en el ejercicio de cargos públicos o en el sector privado. Además, haber definido tu situación militar te dará la libertad de circular por la calle sin temor a que, ante un requerimiento de las autoridades, te identifiquen como remiso.

Por eso, te explicaremos paso a paso qué debes hacer para definir tu situación militar, bien sea a través de la prestación del servicio o mediante el pago de la cuota de compensación para la obtención de tu libreta militar.  

 

¿Cómo definir tu situación militar?

1. Conoce tu estado actual

Ingresa a la página web http://www.libretamilitar.mil.co, selecciona el tipo de documento de identidad, digita el número y da clic en “Consultar” para saber el estado actual de tu situación militar.

Los resultados que puedes obtener son:

  • Inscripción: En este caso deberás diligenciar y enviar un formulario para iniciar el trámite.
  • Citado: Quiere decir que estás citado a evaluación médica, incorporación o liquidación para el pago de tu libreta.
  • Concentración: Tu estado para la prestación del servicio militar es apto o no apto.
  • En liquidación: El costo que debes pagar por tu tarjeta militar está en proceso y pronto te informarán el valor.
  • Reservista: Ya tienes definida tu situación militar, no te preocupes. Simplemente te indicarán qué tipo de reservista eres.

2. Inscríbete

La Organización de Reclutamiento y Movilización, con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, habilitaron la plataforma http://www.libretamilitar.mil.co, donde debes diligenciar el formulario de inscripción que te permitirá obtener el certificado en línea que acredite el inicio del proceso de definición de tu situación militar.

3. Valida tu información

Una vez registrado en la plataforma, deberás suministrar la información requerida para continuar la inscripción, la cual será validada. A través de un correo electrónico te notificarán la fecha y lugar en la que debes presentarte para que te practiquen la evaluación psicofísica. 

En este paso podrás ingresar los soportes que acrediten que estás inmerso en alguna/s causal/es de exoneración o aplazamiento para la prestación del servicio militar, contempladas por la Ley 1861 de 2017, que deben ser consideradas y resueltas por las autoridades de reclutamiento en un plazo máximo de 15 días.

4. Acude a la evaluación de aptitud psicofísica

Si no presentas ningún soporte que acredite alguna causal de exoneración o aplazamiento, deberás someterte una evaluación de aptitud psicofísica, practicada por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública, para establecer si eres apto o no para prestar el servicio militar.

5. Sorteo

En caso de que el número de personas declaradas aptas para la prestación del servicio militar supere la cantidad de cupos disponibles para la incorporación a las filas, se realizará un sorteo público entre quienes sean declarados aptos tras el examen psicofísico. Quienes manifiesten su deseo de prestar el servicio militar de manera voluntaria tendrán prelación sobre los que resulten seleccionados en el sorteo.

6. Clasificación

La autoridad de reclutamiento pertinente podrá determinar que no puedes ser incorporado por:

  • Encontrarte inmerso en una causal de exoneración.
  • No tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio.
  • No haber cupo para tu incorporación a las filas.
  • Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional.

7. Liquidación de la libreta militar de segunda clase o certificado digital

Si fuiste considerado no apto, estabas inmerso en una causal de exoneración o no obtuviste cupo para tu incorporación a las filas, deberás acudir a tu respectiva autoridad de reclutamiento dentro de los 60 días siguientes al acto de clasificación o ingresar nuevamente a http://www.libretamilitar.mil.co/ para iniciar la liquidación de la cuota de compensación militar o monto económico que será fijado en función de tu situación económica o la de tus padres.

Quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones están exonerados de pagar cuota de compensación militar:

  • Personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensorial con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
  • Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Personas de niveles 1, 2 o 3 del Sisbén o sus equivalentes.
  • Soldados desacuartelados tras el resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
  • Quienes al cumplir los 18 años estén en condición de adoptabilidad bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
  • Víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
  • Ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población.
  • Ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.

8. Concentración e incorporación

Si eres apto y elegido para la prestación del servicio militar, podrás ser citado por las autoridades de reclutamiento para tu incorporación a las filas desde el día en que cumplas tus 18 años hasta faltando un día para cumplir los 24 años.

Si no acudes en el día, hora y lugar fijado para tu incorporación, serás considerado remiso y te impondrán una multa equivalente a 1 SMMLV  por cada año que no te presentes. Las Juntas de Remisos serán las encargadas de notificarte e informarte de tu condición y el procedimiento que a seguir para continuar con el proceso de definición de tu situación militar.

Sin embargo, el año pasado se firmó la Ley 1961 de 2019, con la que más de 600.000 mil remisos infractores tienen la posibilidad de esclarecer su situación militar. Esta ley les exonera de cualquier multa que tengan, siempre y cuando paguen una cuota de compensación militar de $132.000, que les permitirá obtener su libreta militar. Esta medida estará vigente hasta el 27 de diciembre de 2020.

9. Ingresa a las filas del Ejército y obtén tu libreta militar de primera clase

Quienes sean citados y cumplan con su proceso de incorporación a las filas del Ejército tienen derecho a que sus necesidades básicas de salud, alojamiento, vestuario, alimentación y bonificación mensual sean garantizada por el Estado. Transcurridos los 12 meses de prestación del servicio militar estipulados recientemente por la Corte Constitucional, quienes deseen pueden prolongarlo hasta los 18 meses con el objetivo de avanzar en su formación laboral y de secundaria. Al finalizar el periodo obligatorio u optativo, podrás obtener finalmente tu libreta militar de primera clase.

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